Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
guía completa 2026
Todo lo que necesitas saber sobre el ISD: cómo se calcula, qué reduce la factura, por qué varía tanto entre comunidades autónomas, cuándo conviene donar en vida y cómo no cometer los errores más caros. Con cálculos reales generados por el motor de AceleraFiscal, no tablas estáticas.
Contenido de la guía
Entender el impuesto
01El impuesto que más depende de dónde vives02Sucesiones vs. Donaciones: son el mismo impuesto con reglas distintas03Quién paga, quién declara y quién no está obligadoCómo se calcula
04La base imponible: qué bienes entran y cómo se valoran05Los 4 grupos de parentesco: por qué el parentesco lo cambia todo06Reducciones: el dinero que nunca llega a tributar07La tarifa progresiva y los coeficientes multiplicadores08Bonificaciones autonómicas: por qué en Madrid casi no se paga y en Cataluña síEl mapa fiscal de España
09Ranking de las 17 CCAA: de menos a más carga fiscal10Las CCAA que más han cambiado su normativa en los últimos 3 añosEstrategia y planificación
11Donar en vida o dejar en herencia: cómo decidirlo con números12La vivienda habitual: la reducción más valiosa y sus trampas13Empresa familiar y participaciones societarias: cómo no destruir el negocio al heredarloEntender el impuesto
El impuesto que más depende de dónde vives
CompletoEl ISD es, junto al IRPF, el tributo que más varía según la comunidad autónoma. Un hijo que hereda 300.000€ puede pagar prácticamente 0€ en Madrid o más de 10.000€ en Cataluña — misma herencia, mismo parentesco, factura completamente distinta según dónde vivía su padre. Esta asimetría, que muchos descubren cuando ya es tarde para planificar, es el punto de partida de esta guía.
Por qué existe esta disparidad
El ISD es un impuesto estatal regulado por la Ley 29/1987, pero está íntegramente cedido a las comunidades autónomas. Cada CCAA puede establecer sus propias reducciones sobre la base imponible y sus propias bonificaciones sobre la cuota, añadiéndolas — o no — a las que ya prevé la normativa estatal. Algunas comunidades han creado bonificaciones de incluso el 99% para descendientes directos (Madrid, Andalucía) o incluso del 99,9% (Canarias), lo que en la práctica elimina el impuesto. Otras han sido menos agresivas en las bonificaciones o directamente no las contemplan, como es el caso de Asturias.
Dónde tributa: no siempre donde vive el heredero
Un error frecuente es asumir que el impuesto se paga donde vive quien hereda o recibe la donación. La CCAA competente se determina así:
| Tipo de transmisión | CCAA competente |
|---|---|
| Sucesiones | Donde residía el fallecido (mayor número de días en los últimos 5 años) |
| Donación de inmuebles | Donde esté ubicado el inmueble |
| Donación de otros bienes | Donde resida el donatario (quien recibe) |
Clave de planificación
En sucesiones, el impuesto lo determina dónde vivía el fallecido, no dónde viven los herederos. Cambiar la residencia con suficiente antelación — la norma exige que la nueva residencia sea la principal durante al menos 5 años antes del fallecimiento para que surta efecto fiscal — puede tener un impacto muy relevante. Este es uno de los elementos centrales de la planificación patrimonial a largo plazo.
Sucesiones vs. Donaciones: son el mismo impuesto con reglas distintas
CompletoMuchas personas no saben que cuando reciben una herencia y cuando reciben una donación están ante el mismo impuesto: el ISD, regulado en ambos casos por la Ley 29/1987. La diferencia es cuándo se produce la transmisión: a la muerte del transmitente (sucesiones) o en vida de ambas partes (donaciones). Esta distinción tiene consecuencias prácticas importantes en los plazos, las reducciones aplicables y las estrategias de planificación disponibles.
| Aspecto | Sucesiones | Donaciones |
|---|---|---|
| Cuándo se produce | Al fallecer el transmitente | En vida de ambas partes |
| Sujeto pasivo | Heredero o legatario | Donatario |
| CCAA competente | Residencia del causante (últimos 5 años) | Residencia del donatario (bienes muebles) o ubicación del inmueble |
| Plazo para declarar | 6 meses desde el fallecimiento (+ prórroga de 6 meses) | 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se formaliza la donación |
| Ajuar doméstico | Sí — 3% del caudal relicto, salvo prueba en contrario (art. 15 Ley 29/1987) | No aplica |
| Acumulación | No aplica | Donaciones del mismo donante en los últimos 3 años se acumulan a la base imponible |
El efecto IRPF del donante: la trampa que nadie menciona
Cuando se dona un bien con plusvalía latente — una cartera de fondos, un inmueble comprado hace años, unas participaciones revalorizadas — el donante tributa en IRPF como si lo hubiera vendido al valor de mercado en el momento de la donación, aunque no haya recibido ningún dinero. El donatario, a su vez, adquiere el bien con ese valor de mercado como precio de coste, lo que reduce la plusvalía futura si lo vende. Este efecto cruzado entre ISD e IRPF es uno de los factores más determinantes al comparar donar en vida frente a dejar en herencia (ver sección 11).
Nota sobre donaciones fraccionadas
La norma acumula las donaciones recibidas del mismo donante en los 3 años anteriores. Si un padre dona 100.000€ este año y otros 100.000€ el año siguiente, la cuota de la segunda donación se calcula sobre 200.000€ acumulados, restando lo ya pagado por la primera. El resultado es el mismo que si hubiera habido una sola donación de 200.000€: el efecto es que la progresividad se aplica sobre el total acumulado, no sobre cada tramo por separado. Fraccionar no siempre reduce la factura. (art. 30 Ley 29/1987)
Quién paga, quién declara y quién no está obligado
CompletoEl obligado tributario es siempre quien recibe: el heredero, el legatario o el donatario. El transmitente — fallecido o donante — no paga ISD, aunque el donante en vida sí puede tener consecuencias en su IRPF, como se explica en la sección anterior. (art. 5 Ley 29/1987)
Casos que generan confusión
- ▸Seguros de vida: el beneficiario del seguro tributa por ISD — no por IRPF — independientemente de que sea también heredero. El capital del seguro se suma a la base imponible de la herencia con sus propias reducciones.
Tip: liquidación parcial del seguro
No es necesario esperar a tener toda la herencia valorada para liquidar el ISD del seguro. Se puede presentar una liquidación parcial solo por el capital asegurado, lo que permite al beneficiario cobrar el seguro antes de que venza el plazo de los 6 meses. Esa liquidez puede usarse para afrontar el pago del ISD del resto de la herencia — inmuebles, cuentas, participaciones — sin necesidad de buscar financiación externa ni vender activos a destiempo.
- ▸Usufructo y nuda propiedad: si el cónyuge supérstite hereda el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por su parte según tablas actuariales. Cuando fallece el cónyuge, el usufructo se extingue y la nuda propiedad consolida automáticamente el pleno dominio sin nuevo hecho imponible para los hijos — ya tributaron por la nuda propiedad en su momento. Lo que sí genera una nueva liquidación de ISD es el propio patrimonio del cónyuge fallecido, que se hereda por sus herederos de forma independiente.
- ▸Derecho de transmisión: si el heredero fallece antes de aceptar la herencia, sus propios herederos adquieren ese derecho y tributan dos veces: por la herencia del causante original y por la de su propio causante.
- ▸Pactos sucesorios: en las comunidades que los admiten (Galicia, País Vasco, Navarra, Baleares, Aragón, Cataluña), la transmisión acordada en vida entre causante y sucesor puede tributar como adquisición inter vivos (donación) o mortis causa según el tipo de pacto.
¿Cuándo no hay obligación de declarar?
Con carácter general, en la mayoría de comunidades autónomas existe obligación formal de presentar la autoliquidación aunque el resultado sea 0€. No presentar la declaración asumiendo que «no toca pagar nada» es uno de los errores más frecuentes — y costosos. Sin embargo, hay excepciones concretas que conviene conocer.
Un ejemplo concreto: la Comunidad de Madrid, mediante la Ley 2/2025, de 25 de junio (en vigor desde el 1 de julio de 2025), estableció que las donaciones de importe inferior a 1.000€ están bonificadas al 100% y no deben declararse.
Atención: prescripción
El plazo de prescripción del ISD es de 4 años desde que vence el plazo de declaración (art. 66 LGT). Si la herencia no se declara, ese plazo empieza a correr — pero la administración puede interrumpirlo con cualquier actuación de comprobación. En la práctica, una herencia no declarada puede ser objeto de regularización varios años después, con los correspondientes recargos e intereses. Ver sección 15 — errores frecuentes.
Para entenderlo bien: prescripción y sus consecuencias prácticas
Transcurridos 4 años sin que la administración haya actuado, el derecho a liquidar el impuesto prescribe y el heredero ya no tiene obligación de pagarlo. Hasta aquí la parte favorable. Pero durante esos 4 años — y en la práctica mucho más tiempo — el bien no estará inscrito a nombre del heredero en el Registro de la Propiedad ni en otros registros. Esto impide venderlo, hipotecarlo o donarlo, ya que cualquier notario exigirá acreditar la titularidad. Además, si durante ese período fallece uno de los herederos, se abre una segunda herencia sobre unos bienes que aún no están adjudicados, complicando notablemente la cadena sucesoria. La prescripción fiscal no resuelve el problema patrimonial — solo elimina la deuda tributaria.
Cómo se calcula
La base imponible: qué bienes entran y cómo se valoran
CompletoLa base imponible no es simplemente el valor de lo heredado o donado. Su cálculo tiene matices importantes que conviene conocer antes de hacer cualquier estimación (art. 9 Ley 29/1987).
En sucesiones
- ▸Bienes y derechos del causante: inmuebles, cuentas, fondos, acciones, participaciones, vehículos, joyas, derechos de crédito y cualquier otro activo valorable.
- ▸Ajuar doméstico: 3% del valor total del caudal relicto, salvo prueba en contrario. Se suma automáticamente aunque no haya muebles de valor. (art. 15 Ley 29/1987)
- ▸Seguros de vida: el capital cobrado por el beneficiario tributa como parte del caudal hereditario, con sus propias reducciones. (art. 17 Ley 29/1987)
- ▸Bienes presuntos: bienes transmitidos por el causante en el año anterior a su fallecimiento a un heredero, salvo que se acredite la contraprestación. (art. 11 Ley 29/1987)
- ▸Menos: deudas y cargas: deudas acreditadas del causante, hipotecas, y gastos de última enfermedad, entierro y funeral debidamente justificados y proporcionados al caudal hereditario. (art. 14 Ley 29/1987)
Tip: los planes de pensiones no forman parte de la masa hereditaria
Los planes de pensiones no se integran en el caudal hereditario y por tanto no tributan por ISD. Se transmiten directamente al beneficiario designado en el contrato del plan, con independencia de lo que diga el testamento. Esto convierte al plan de pensiones en un instrumento útil de planificación patrimonial: permite dirigir esa parte del patrimonio a la persona que se desee — incluso alguien que no sea heredero — sin pasar por la herencia. El beneficiario deberá constar expresamente en el plan; si no hay beneficiario designado, sí pasaría a los herederos legales. En cuanto a la fiscalidad, el beneficiario no paga ISD: tributará en IRPF como rendimiento del trabajo en el momento del rescate.
En donaciones
La base imponible es el valor real del bien donado en el momento de la donación, sin ajuar ni deducciones por deudas salvo que el donatario asuma expresamente una carga sobre el bien. Si se donan bienes hipotecados y el donatario se subroga en la hipoteca, el valor de esta puede minorarse de la base.
El valor de referencia catastral: el cambio de 2022
Desde el 1 de enero de 2022, la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal estableció que el valor mínimo computable para inmuebles en ISD (y en ITP) es el valor de referencia publicado por el Catastro — un valor calculado por la administración a partir de transacciones reales del mercado inmobiliario. Declarar por debajo de ese valor ya no dispara una comprobación posterior: es la propia administración quien fija el suelo. Si el valor de mercado real es inferior al valor de referencia, el contribuyente puede impugnarlo.
Nota práctica
El valor de referencia catastral es distinto del valor catastral (el que se usa para calcular el IBI). Consulta el valor de referencia de un inmueble en la Sede Electrónica del Catastro antes de calcular cualquier estimación del ISD.
Los 4 grupos de parentesco: por qué el parentesco lo cambia todo
CompletoLa normativa estatal clasifica a herederos y donatarios en cuatro grupos según el grado de parentesco con el transmitente (art. 20 Ley 29/1987). El grupo determina la reducción base aplicable y el coeficiente multiplicador — dos de los factores que más impactan en la factura final.
| Grupo | Quién incluye | Reducción estatal base |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes menores de 21 años | 15.956,87€ + 3.990,75€ por cada año menos de 21 (máx. 47.858,59€) |
| Grupo II | Descendientes ≥ 21 años, cónyuge, ascendientes | 15.956,87€ |
| Grupo III | Colaterales de 2º y 3º grado (hermanos, tíos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad | 7.993,46€ |
| Grupo IV | Colaterales de 4º grado, extraños y personas sin relación de parentesco | Sin reducción estatal |
Estas reducciones son el mínimo estatal. La mayoría de comunidades autónomas las amplían significativamente para los grupos I y II. Para el grupo IV, pocas regiones añaden mejoras: en la práctica, heredar como extraño o colateral de cuarto grado es la situación fiscal más desfavorable del impuesto.
Territorios forales: misma lógica, grupos propios
Los territorios forales — Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra — tienen sus propias normativas de ISD, independientes de la Ley 29/1987. Sus grupos de parentesco pueden diferir en denominación o en las reducciones asociadas, pero mantienen la misma lógica: cuanto más cercano es el parentesco, mejor tratamiento fiscal. Si el causante residía en alguno de estos territorios, la normativa aplicable es la foral, no la estatal.
Equiparaciones a cónyuge e hijos: depende de la CCAA
La normativa estatal no equipara fiscalmente la pareja de hecho al cónyuge, ni al hijastro al hijo. Sin embargo, varias comunidades autónomas sí lo han hecho de forma expresa en su normativa propia: en esas regiones, la pareja de hecho inscrita puede tributar como Grupo II (igual que el cónyuge) y el hijastro como descendiente directo. Fuera de esas regiones, o si la comunidad no lo ha regulado, la pareja de hecho tributaría como Grupo IV. Es un punto crítico que conviene verificar antes de asumir cualquier estimación del impuesto.
Clave: el grupo lo determina el parentesco real, no el testamento
El testador puede legar bienes a quien quiera, pero el grupo fiscal lo fija el vínculo de parentesco, no la voluntad testamentaria. Un amigo íntimo que hereda por testamento tributa siempre como Grupo IV, con independencia de lo que diga el documento.
Reducciones: el dinero que nunca llega a tributar
CompletoLas reducciones se aplican sobre la base imponible antes de calcular la cuota. A diferencia de las bonificaciones (que actúan al final sobre la cuota), las reducciones pueden ser muy relevantes incluso en regiones sin bonificaciones. El catálogo estatal se recoge en el art. 20 Ley 29/1987, y cada región puede mejorarlas o añadir las propias.
Reducciones en sucesiones (mortis causa)
| Tipo | Importe / condiciones estatales |
|---|---|
| Parentesco | Según grupo (ver sección 05) |
| Discapacidad | 47.858,59€ (grado 33–65%) · 150.253,03€ (grado ≥65%), acumulable a la de parentesco |
| Seguro de vida | 100% con límite de 9.195,49€. Solo para beneficiarios que sean cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del contratante fallecido |
| Vivienda habitual | 95%, máx. 122.606,47€ por heredero. Beneficiarios: cónyuge, ascendientes, descendientes, o pariente colateral mayor de 65 años que convivió con el causante los 2 años anteriores. Permanencia mínima 10 años |
| Empresa familiar | 95% del valor. Beneficiarios: cónyuge, descendientes o adoptados (si no existen, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta 3er grado). Permanencia mínima 10 años |
| Patrimonio Histórico | 95% del valor de bienes del Patrimonio Histórico Español o Cultural de las regiones. Beneficiarios: cónyuge, descendientes o adoptados. Permanencia mínima 10 años |
| Doble transmisión mortis causa | Si los mismos bienes se transmiten dos veces a descendientes en un plazo máximo de 10 años, el impuesto pagado en la primera transmisión se deduce de la base imponible de la segunda |
Reducciones en donaciones (inter vivos)
La norma estatal establece que, en donaciones, la base liquidable coincide con la base imponible salvo que la región haya regulado sus propias reducciones — o salvo las dos excepciones que sí prevé el estado:
- ▸Empresa familiar (95%): aplicable en donaciones al cónyuge, descendientes o adoptados, pero con condiciones adicionales: el donante debe tener 65 o más años (o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) y debe dejar de ejercer funciones directivas y de percibir remuneración por ellas desde la transmisión. Permanencia mínima 10 años para el donatario.
- ▸Patrimonio Histórico (95%): aplicable en donaciones al cónyuge, descendientes o adoptados, con las mismas condiciones de permanencia que en sucesiones.
El resto de reducciones (parentesco, discapacidad, vivienda habitual) solo se aplican en donaciones si la región lo ha regulado expresamente. Las reducciones de las regiones suelen ser más relevantes que la tarifa estatal en la práctica (ver sección 08).
Las reducciones por vivienda habitual y empresa familiar son las de mayor impacto potencial en términos absolutos, pero ambas llevan aparejados requisitos de permanencia y condiciones específicas que se analizan en detalle en las secciones 12 y 13.
Reducción ≠ Bonificación
Son mecanismos distintos que actúan en momentos distintos del cálculo. La reducción resta de la base imponible antes de aplicar la tarifa progresiva. La bonificación reduce la cuota ya calculada. Una reducción de 100.000€ no equivale a pagar 100.000€ menos: equivale a aplicar el tipo marginal sobre una base 100.000€ menor. La bonificación, en cambio, es una deducción directa sobre el resultado final.
La tarifa progresiva y los coeficientes multiplicadores
CompletoUna vez aplicadas las reducciones, sobre la base liquidable se aplica la tarifa progresiva del art. 21 Ley 29/1987, que va del 7,65% al 34%. El resultado es la cuota íntegra, sobre la que luego se aplica el coeficiente multiplicador (art. 22) para obtener la cuota tributaria. Esta es la tarifa que usan la mayoría de comunidades autónomas, aunque algunas han establecido la suya propia (ver nota al final de esta sección).
Tarifa estatal — art. 21 Ley 29/1987
| Base liquidable desde | Cuota íntegra | Tipo sobre exceso |
|---|---|---|
| 0 € | 0,00 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 611,50 € | 8,50 % |
| 15.980,91 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 2.037,26 € | 10,20 % |
| 31.955,81 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 3.734,59 € | 11,90 % |
| 47.930,72 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 5.703,50 € | 13,60 % |
| 63.905,62 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 7.943,98 € | 15,30 % |
| 79.880,52 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 15.606,22 € | 18,70 % |
| 159.634,83 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 40.011,04 € | 25,50 % |
| 398.777,54 € | 80.655,08 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | 199.291,40 € | 34,00 % |
La tarifa es solo uno de tres factores
Lo que realmente pagas no se puede leer directamente de esta tabla. El tipo del 21,25% en el tramo de 159.634€ no significa que una herencia de 400.000€ tribute al 21,25%: primero se restan las reducciones (que pueden ser de 300.000€ en algunas comunidades), luego se aplica la tarifa sobre lo que queda, y finalmente se aplica la bonificación sobre la cuota resultante (que puede llegar al 99%). Comparar tarifas entre comunidades sin tener en cuenta el sistema completo lleva a conclusiones erróneas. Para resultados reales por comunidad, ver sección 09 — mapa fiscal.
Coeficientes multiplicadores: el castigo al patrimonio
Sobre la cuota íntegra se aplica un coeficiente que combina el grupo de parentesco con el patrimonio preexistente del heredero o donatario (art. 22 Ley 29/1987). Cuanto mayor es el patrimonio previo y más lejano el parentesco, más se multiplica la cuota.
| Patrimonio preexistente | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| Hasta 402.678 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| 402.678 – 2.007.380 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| 2.007.380 – 4.020.771 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.771 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Clave de planificación
En regiones con bonificación del 99% (Madrid, Canarias) el coeficiente multiplicador apenas tiene efecto práctico porque la bonificación posterior lo neutraliza casi por completo. En regiones sin bonificación relevante, un heredero del Grupo III o IV con patrimonio elevado puede ver multiplicada su cuota hasta 2,4 veces. Es uno de los factores más desconocidos y con mayor impacto en herencias con patrimonio preexistente alto.
Regiones con tarifa propia
La mayoría de comunidades autónomas aplican la tarifa estatal anterior y actúan sobre el resultado mediante bonificaciones. Sin embargo, algunas han establecido su propia tabla:
- ▸Andalucía: tarifa propia que va del 7% al 26% (más tramos intermedios). Combinada con sus bonificaciones, resulta generalmente favorable para grupos I y II.
- ▸Cataluña: tarifa propia con solo 5 tramos (7%→32%) en sucesiones. Puede resultar más cara que la estatal en herencias de rango medio, al no haber bonificación general para grupos I y II comparable a otras comunidades.
- ▸Galicia, Asturias, Baleares: tarifas diferenciadas para grupos I y II. Asturias aplica tipos más altos en su tabla para G1/2, pero lo combina con una reducción por parentesco de hasta 300.000€, con lo que la mayoría de herederos directos no tributan hasta superar ese umbral.
- ▸Territorios forales (País Vasco, Navarra): normativa completamente independiente de la Ley 29/1987, con estructuras propias de grupos, reducciones y tarifas.
Bonificaciones autonómicas: por qué en Madrid casi no se paga y en Cataluña sí
CompletoLas bonificaciones son el instrumento con mayor impacto en la factura final. A diferencia de las reducciones, actúan sobre la cuota ya calculada, reduciendo directamente el importe a pagar. Son potestad exclusiva de cada comunidad autónoma y explican por qué el mismo caso puede resultar en 0€ o en miles de euros según el territorio.
Ejemplos reales: hijo hereda 300.000€
Calculado con el motor de AceleraFiscal (hijo mayor de 21 años, sin discapacidad, sin vivienda habitual, patrimonio previo nulo).
| CCAA | Cuota íntegra | Bonificación | A pagar |
|---|---|---|---|
| Madrid | 53.645,98 € | 53.109,52 € (99%) | 536,46 € |
| Cataluña | 24.530,00 € | 13.420,36 € (55%) | 11.109,64 € |
Para ver el ranking completo de las 17 regiones, consulta la sección 09.
Bonificaciones por discapacidad
Varias comunidades autónomas aplican bonificaciones adicionales sobre la cuota cuando el heredero o donatario acredita un grado de discapacidad reconocido, independientemente del grupo de parentesco:
- ▸Asturias: bonificación del 100% de la cuota en sucesiones para herederos con discapacidad ≥65% y patrimonio previo en el tramo mínimo.
- ▸Castilla-La Mancha: bonificación del 95% de la cuota restante (después de aplicar la bonificación por parentesco) para discapacidad ≥65%. Aplica tanto en sucesiones como en donaciones.
- ▸C. Valenciana: bonificación del 99% de la cuota para herederos o donatarios de Grupo III o IV con discapacidad ≥65% (o ≥33% si es psíquica). Aplica en sucesiones y donaciones. La razón de que se limite a los grupos más lejanos es que los Grupos I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes) ya disfrutan de una bonificación general del 99% por parentesco en Valencia — con lo que la bonificación por discapacidad no les aportaría nada adicional. Para los colaterales y personas sin parentesco directo, en cambio, la discapacidad sí abre una vía de tributación muy reducida que de otro modo no tendrían.
Bonificación por vivienda habitual: el caso de Aragón
Aragón aplica una bonificación específica del 65% sobre la parte de la cuota que corresponde a la vivienda habitual del causante, calculada proporcionalmente sobre la base liquidable. Es acumulable con la reducción estatal del 95% sobre el valor del inmueble, y aplica solo para Grupos I y II con viviendas de valor no superior a 300.000€. El resultado es que adquirir la vivienda habitual en Aragón puede tener una carga fiscal muy reducida incluso tras superar los límites de la reducción estatal.
Clave de planificación
Las bonificaciones autonómicas son el factor que más justifica planificar la residencia del causante con antelación. En sucesiones, el impuesto lo determina dónde vivía el fallecido — no dónde viven los herederos. Un cambio de residencia a una CCAA generosa mantenido durante al menos 5 años puede suponer una diferencia de decenas de miles de euros en la factura final (ver sección 01).
El mapa fiscal de España
Ranking de las 17 CCAA: de menos a más carga fiscal
CompletoLa tabla siguiente muestra cuánto pagaría un hijo mayor de 21 años por heredar 150.000€ y 300.000€ en cada región, calculado con el motor de AceleraFiscal con la normativa vigente. El caso utiliza supuestos estándar: sin discapacidad, sin vivienda habitual, patrimonio previo nulo. Para otros supuestos (con vivienda, con discapacidad, con patrimonio previo elevado) el resultado puede variar significativamente — usa la calculadora para tu caso concreto.
| Región | Herencia 150.000 € | Herencia 300.000 € |
|---|---|---|
| Andalucía | 0 € | 0 € |
| Aragón | 0 € | 0 € |
| Baleares | 0 € | 0 € |
| Cantabria | 0 € | 0 € |
| Castilla y León | 0 € | 0 € |
| Extremadura | 0 € | 0 € |
| Galicia | 0 € | 0 € |
| Álava | 0 € | 0 € |
| Guipúzcoa | 0 € | 0 € |
| Vizcaya | 0 € | 0 € |
| Canarias | 18 € | 52 € |
| C. Valenciana | 56 € | 338 € |
| Madrid | 191 € | 536 € |
| La Rioja | 191 € | 537 € |
| Murcia | 191 € | 537 € |
| Navarra | 0 € | 1180 € |
| Asturias | 0 € | 1913 € |
| Castilla-La Mancha | 0 € | 8054 € |
| Cataluña | 1668 € | 11.110 € |
Datos generados con el motor de cálculo de AceleraFiscal. Hijo > 21 años, Grupo II, sin discapacidad, sin vivienda habitual del causante, patrimonio previo nulo. Los territorios forales (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) aplican normativa propia independiente. Para calcular con tus datos reales en todas las regiones a la vez, usa el comparador interactivo.
Qué explica estas diferencias
- ▸10 de 19 regiones cobran 0€ en ambos escenarios para un hijo directo. El mecanismo varía: unas aplican bonificación del 99-100% sobre la cuota; otras tienen reducciones por parentesco tan generosas que la base liquidable queda en cero.
- ▸Castilla-La Mancha presenta el caso más llamativo: 0€ para herencias hasta 175.000€ de base, pero más de 8.000€ para 300.000€. El sistema de bonificaciones decrecientes hace que superar ese umbral tenga un coste fiscal muy relevante.
- ▸Asturias paga 0€ a 150.000€ gracias a su reducción por parentesco de hasta 300.000€, pero sí tributa a partir de ese umbral. Una herencia de 300.000€ resulta en 1.912€, aplicando la tarifa sobre los 100.000€ de exceso aproximado tras la reducción estatal y la propia.
- ▸Cataluña es consistentemente la región más cara para herederos de Grupo II. La combinación de tarifa propia y bonificación progresiva (que va reduciéndose para bases mayores) da como resultado más de 11.000€ para una herencia de 300.000€.
Importante: el parentesco cambia todo
Este ranking es específico para un hijo mayor de 21 años. Para un hermano (Grupo III) o un sobrino, las cifras serían radicalmente distintas — incluso en regiones que aparecen como "0€" en esta tabla. El grupo de parentesco es el factor individual con mayor impacto en la factura, junto con la CCAA competente.
Las CCAA que más han cambiado su normativa en los últimos 3 años
CompletoEl ISD es uno de los tributos que más cambios legislativos experimenta en España. Al estar cedido a las comunidades autónomas, cada región puede modificar su normativa de forma independiente — y lo hace con relativa frecuencia, especialmente en períodos electorales o cuando otras comunidades realizan cambios que generan presión competitiva.
Por dónde suelen llegar los cambios
- ▸Bonificaciones sobre la cuota: es el instrumento más utilizado. Una región puede pasar de no bonificar a bonificar el 99% de la cuota para determinados grupos con una sola ley autonómica, sin tocar la tarifa ni las reducciones.
- ▸Reducciones por parentesco: varios territorios han ido elevando sus reducciones propias por encima del mínimo estatal. Un cambio aquí puede dejar a cero herencias que antes tributaban.
- ▸Condiciones formales: algunos cambios no afectan al tipo sino a requisitos de forma — si se exige escritura pública para aplicar la bonificación en donaciones, o si se amplían las equiparaciones entre parejas de hecho y cónyuges.
- ▸Tarifa propia: es el cambio menos frecuente, pero el que más señaliza una apuesta estructural de la región.
Qué fecha importa: el devengo
En ISD, la norma aplicable es la vigente en la fecha del devengo: en sucesiones, el día del fallecimiento; en donaciones, el día en que se formaliza la transmisión. Si una región aprueba una mejora fiscal que entra en vigor meses después del fallecimiento, esa mejora no aplica a esa herencia — aunque la liquidación se presente más tarde. Y al revés: si la norma empeora después del fallecimiento, el heredero aplica la norma más favorable del momento del devengo.
Es un punto relevante en casos donde hay una reforma anunciada pero pendiente de entrar en vigor: conviene revisar siempre la fecha de efecto, no la fecha de aprobación.
Cómo verificar la normativa vigente
Para consultar la normativa autonómica actualizada, el punto de partida son los boletines oficiales de cada comunidad y el texto consolidado de las leyes autonómicas del ISD. El motor de cálculo de AceleraFiscal se actualiza con los cambios normativos — si el resultado de la calculadora difiere de lo que esperabas, puede ser señal de que ha habido un cambio reciente en tu comunidad que conviene verificar.
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Donar en vida o dejar en herencia: cómo decidirlo con números
CompletoEsta es una de las preguntas más frecuentes en planificación patrimonial — y no tiene una respuesta única. El resultado depende del tipo de bien, de la comunidad autónoma y, sobre todo, de si el bien tiene una plusvalía latente. Hay dos impuestos en juego, no uno.
El factor decisivo: el IRPF del donante
Cuando se dona un bien con plusvalía latente — un piso comprado hace años, una cartera de fondos revalorizada, participaciones de una empresa — el donante tributa en IRPF como si lo hubiera vendido al valor de mercado en el momento de la donación, aunque no haya recibido ni un euro. La plusvalía latente aflora y tributa como ganancia patrimonial (al 19–30% según tramos).
Al fallecer, en cambio, ese mismo bien pasa a los herederos sin que el causante tribute en IRPF. Los herederos adquieren el bien con el valor de mercado en la fecha del fallecimiento como precio de coste — la plusvalía latente acumulada durante toda la vida del causante desaparece fiscalmente. Este efecto, conocido coloquialmente como «plusvalía del muerto», convierte a la transmisión mortis causa en la opción más eficiente para activos con plusvalía latente importante.
| Factor | Donar en vida | Dejar en herencia |
|---|---|---|
| IRPF del transmitente | Sí, si hay plusvalía latente | No (plusvalía queda exenta) |
| ISD del receptor | Según CCAA del donatario (bienes muebles) o ubicación del inmueble | Según CCAA del causante (últimos 5 años) |
| Base de coste para el receptor | Valor de mercado en la donación (coste bajo = plusvalía futura alta) | Valor de mercado en el fallecimiento (paso a base alta) |
| Control sobre el momento | Sí — se puede planificar | No — depende del fallecimiento |
| Acumulación de donaciones | 3 años hacia atrás se acumulan a la base imponible (art. 30 Ley 29/1987) | No aplica fiscalmente, pero las donaciones previas a herederos forzosos pueden estar sujetas a colación (arts. 1035–1050 Cc): el donatario debe computar lo recibido como anticipo de su parte de la herencia, salvo que el causante lo haya dispensado expresamente |
El ISD en sí: ¿sucesiones o donaciones es más barato?
Comparando solo el ISD (sin contar el IRPF del donante), los resultados varían por región. Con el motor de AceleraFiscal para un hijo mayor de 21 años y una transmisión de 300.000€:
| Región | Sucesiones | Donaciones |
|---|---|---|
| Madrid | 536 € | 554 € |
| Andalucía | 0 € | 536 € |
| C. Valenciana | 338 € | 319 € |
| Cataluña | 11.110 € | 17.000 € |
Solo ISD, sin IRPF del donante. Hijo > 21 años, 300.000€, sin vivienda habitual, patrimonio previo nulo.
Cuándo puede ganar la donación
- ▸Activos sin plusvalía latente (efectivo, cuentas corrientes): el IRPF es irrelevante y solo cuenta el ISD de cada modalidad.
- ▸Empresa familiar: si el donante tiene 65 o más años y cumple los requisitos específicos, la donación puede acceder a la reducción del 95% en condiciones comparables a la herencia (ver sección 13).
- ▸Necesidad de liquidez anticipada: si el receptor necesita el bien ahora (para comprar una vivienda, por ejemplo), la donación es la única opción, independientemente de la eficiencia fiscal.
- ▸CCAA con mejor tratamiento de donaciones: algunas comunidades tienen bonificaciones de donaciones especialmente favorables que pueden compensar el coste del IRPF en casos concretos.
Regla general: heredar bate a donar para activos con plusvalía
En la mayoría de situaciones con activos revalorizados, la transmisión mortis causa es fiscalmente superior porque elimina el IRPF sobre la plusvalía acumulada. La comparación correcta no es solo «cuánto ISD pago en cada caso», sino «cuánto pago en total entre IRPF e ISD». Para activos sin revalorización — o para situaciones en las que hay razones no fiscales para donar ahora — el análisis cambia.
La vivienda habitual: la reducción más valiosa y sus trampas
CompletoLa reducción por vivienda habitual es, en términos absolutos, la más relevante para la mayoría de herencias en España. Permite reducir el valor de la vivienda que era residencia habitual del causante hasta en un 95%, con un límite estatal de 122.606,47€ por heredero (art. 20.2.c Ley 29/1987). La mayoría de comunidades autónomas mejoran este límite o amplían el porcentaje.
Quién puede aplicarla
Normalmente solo pueden aplicar esta reducción los herederos que pertenezcan a alguno de estos grupos (la normativa estatal), aunque algunas comunidades autónomas amplían el círculo de beneficiarios:
- ▸Cónyuge del causante
- ▸Ascendientes o descendientes (hijos, nietos, padres, abuelos…)
- ▸Pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento (por ejemplo, un hermano que vivía con el fallecido)
Cada heredero que cumpla los requisitos aplica la reducción sobre su parte proporcional, con el límite por heredero — no por inmueble. Si la vivienda vale 400.000€ y hay dos hijos que la heredan al 50%, cada uno aplica la reducción sobre 200.000€ con su límite individual.
La trampa del requisito de permanencia
El heredero que aplica la reducción debe mantener la vivienda en su patrimonio durante al menos 10 años. Si la vende, dona o transmite antes de ese plazo, deberá presentar una autoliquidación complementaria pagando el impuesto que se dejó de pagar más los intereses de demora. El plazo se cuenta desde la fecha de fallecimiento, no desde la adjudicación. Varias comunidades autónomas han reducido este plazo en su normativa propia — en algunas el requisito de permanencia es de 5 años. Conviene verificar el plazo concreto de la CCAA competente antes de asumir que son siempre 10 años.
Atención: vender en el año 8 sale muy caro
Un error frecuente es creer que «ya he esperado suficiente» antes de cumplir los 10 años. La regularización incluye el impuesto íntegro que debería haberse pagado más los intereses de demora acumulados durante todos los años transcurridos. Cuanto más tarde se incumple el plazo, mayor es la factura de intereses. El plazo de 10 años es infranqueable salvo causas excepcionales que no contemplan la mera conveniencia económica.
Qué se entiende por «vivienda habitual»
La vivienda debe haber sido la residencia habitual del causante — no una segunda residencia, no una vivienda de vacaciones. A efectos prácticos, la administración coteja el domicilio fiscal, el padrón y otros registros. Si el causante había cambiado su residencia habitual a una residencia de mayores o centro asistencial por razones de salud o dependencia, la vivienda anterior puede seguir considerándose habitual a estos efectos.
Mejoras autonómicas
Muchas comunidades autónomas mejoran la reducción estatal: amplían el límite máximo por heredero (algunas hasta 300.000€ o sin límite), elevan el porcentaje al 99% o reducen el período de permanencia exigido. La calculadora refleja el importe resultante con las mejoras autonómicas aplicables, pero no informa del plazo de permanencia concreto de cada comunidad — ese dato conviene verificarlo directamente en la normativa autonómica o con un asesor antes de tomar decisiones sobre la vivienda.
Tip: la reducción y la bonificación son acumulables
En regiones como Madrid, la reducción del 95% sobre la vivienda (que reduce la base imponible) se puede combinar con la bonificación del 99% sobre la cuota. El resultado es que una vivienda habitual puede transmitirse con un coste fiscal prácticamente nulo. Aragón añade además una bonificación específica del 65% sobre la parte de cuota correspondiente a la vivienda (ver sección 08).
Empresa familiar y participaciones societarias: cómo no destruir el negocio al heredarlo
CompletoLa reducción por empresa familiar permite transmitir un negocio — individual o a través de participaciones societarias — con una reducción del 95% sobre el valor de los elementos afectos a la actividad. Es uno de los instrumentos más potentes del ISD y el que más planificación previa requiere, porque los requisitos deben cumplirse antes de la transmisión, no después (art. 20.2.c Ley 29/1987).
Requisitos para la reducción en sucesiones
- ▸Negocio individual: debe ser la actividad económica principal del causante, ejercida directamente por él, y constituir su principal fuente de renta.
- ▸Participaciones societarias: el causante (solo o junto con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta 2º grado) debe tener al menos el 20% del capital. Además, el causante o algún miembro de ese grupo familiar debe ejercer funciones directivas en la empresa y percibir por ello una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
- ▸Herederos beneficiarios: cónyuge, descendientes o adoptados. Si no existen, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta 3er grado.
- ▸Permanencia: el heredero debe mantener los bienes adquiridos y no reducir el porcentaje de participación durante al menos 10 años.
Requisitos adicionales en donaciones
La reducción también aplica en donaciones en vida, pero con condiciones más estrictas para el donante:
- ▸El donante debe tener 65 o más años, o encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- ▸Desde la donación, el donante debe dejar de ejercer funciones directivas y de percibir remuneración por dichas funciones en la entidad.
La exclusión de «sociedades de cartera»
Una advertencia habitual en asesoramiento fiscal: si la sociedad tiene como actividad principal la mera tenencia de inmuebles o activos financieros sin gestión activa (lo que se denomina coloquialmente «sociedad patrimonial»), no cumple el requisito de actividad económica real y no puede acceder a la reducción. La distinción entre empresa familiar activa y sociedad de cartera es técnicamente compleja y objeto frecuente de litigación con la administración.
El incumplimiento posterior obliga a devolver lo ahorrado
Si durante los 10 años de permanencia el heredero vende las participaciones, reduce su porcentaje por debajo de los umbrales, o la empresa deja de cumplir los requisitos de actividad, el beneficio fiscal se pierde. Hay que presentar una autoliquidación complementaria pagando el impuesto inicial más los intereses de demora. La empresa familiar no es una estructura para optimizar una venta planificada — está diseñada para la continuidad generacional del negocio.
Mejoras autonómicas
Varias comunidades autónomas amplían la reducción por encima del 95% estatal, reducen el umbral de participación exigido o acortan el período de permanencia. Dada la complejidad técnica de esta reducción, es especialmente recomendable verificar los requisitos específicos de la CCAA competente y contar con asesoramiento fiscal especializado antes de estructurar cualquier transmisión.
El proceso
Plazos, documentación y autoliquidación: paso a paso
CompletoEl ISD se liquida ante la administración de la comunidad autónoma competente — no ante la AEAT. La CCAA competente es la del último domicilio habitual del causante (sucesiones) o la del donatario o ubicación del inmueble (donaciones), según se explica en la sección 01.
Plazos
| Modalidad | Plazo | Prórroga |
|---|---|---|
| Sucesiones | 6 meses desde el fallecimiento | 6 meses adicionales, si se solicita dentro de los primeros 5 meses |
| Donaciones | 30 días hábiles desde el día siguiente a la formalización | Sin prórroga posible |
Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo genera recargos por declaración extemporánea (art. 27 LGT): el recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso — es decir, 2% al mes 1, 3% al mes 2, y así hasta el 12% al mes 11. A partir de los 12 meses de retraso, el recargo pasa a ser un tipo fijo del 15%, más los intereses de demora devengados desde el mes 13. En ningún caso se aplican sanciones cuando la presentación es voluntaria y sin requerimiento previo. Si hay requerimiento previo de la administración, se aplica el régimen sancionador general, que es considerablemente más gravoso.
Modelos de autoliquidación
- ▸Modelo 650: autoliquidación individual del impuesto sobre sucesiones (cada heredero presenta el suyo).
- ▸Modelo 651: autoliquidación del impuesto sobre donaciones.
- ▸Modelo 660: declaración informativa del conjunto de la herencia (relación de bienes, herederos y valores). Se presenta junto con los modelos 650 y es obligatoria cuando hay varios herederos.
Algunas comunidades autónomas disponen de modelos propios o de sistemas telemáticos específicos para la presentación. Conviene verificar el procedimiento concreto de la CCAA competente antes de iniciar la tramitación.
Documentación habitual en sucesiones
- ▸Certificado de defunción y certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
- ▸Testamento o, en su defecto, declaración de herederos abintestato (notarial)
- ▸Libro de familia o documentación acreditativa del parentesco
- ▸Inventario de bienes con sus valoraciones: extractos de cuentas, escrituras de inmuebles, certificados de fondos y valores, pólizas de seguros de vida
- ▸Documentación de deudas deducibles: préstamos, hipotecas, facturas de última enfermedad y funeral
Liquidación parcial del seguro de vida
No es necesario esperar a tener toda la herencia valorada para cobrar el seguro de vida. Se puede presentar una liquidación parcial solo por el capital asegurado, lo que permite al beneficiario disponer de esa liquidez dentro del plazo de los 6 meses — y utilizarla, si es necesario, para pagar el ISD del resto de la herencia sin tener que vender activos ni buscar financiación externa.
Los 7 errores más caros al liquidar el ISD
CompletoEstos son los errores que con mayor frecuencia generan liquidaciones complementarias, sanciones o pérdida de beneficios fiscales. Ninguno es inevitable — todos se evitan conociendo el proceso con antelación.
Solicitar la prórroga fuera de plazo
La prórroga de 6 meses en sucesiones debe pedirse dentro de los primeros 5 meses del plazo original — no en el sexto. Una solicitud presentada en el mes 6 llega tarde y es denegada. El resultado es que el plazo vence sin haberse podido ampliar, con la consiguiente presentación extemporánea y el recargo correspondiente.
Declarar inmuebles por debajo del valor de referencia catastral
Desde 2022, el valor de referencia del Catastro es el valor mínimo computable para inmuebles en ISD. Declarar por debajo garantiza una comprobación de valores y una liquidación paralela de la administración. Si se considera que el valor de referencia supera el valor de mercado real, puede impugnarse — pero hay que hacerlo activamente.
Omitir los seguros de vida del caudal hereditario
El capital de los seguros de vida no forma parte de la herencia civil, pero sí tributa por ISD en la base del beneficiario. Es frecuente que los herederos no incluyan el seguro en la declaración porque «no es parte de la herencia». La administración cruza datos con las aseguradoras y detecta estas omisiones.
Tributar en la comunidad autónoma incorrecta
En sucesiones, la CCAA competente es la del último domicilio habitual del causante (mayor número de días en los últimos 5 años), no la de los herederos. En donaciones de bienes muebles, es la del donatario; en donaciones de inmuebles, donde esté el inmueble. Un error aquí puede implicar pagar en la CCAA equivocada, con el tipo y las bonificaciones equivocadas.
Vender la vivienda o las participaciones antes del período de permanencia
Aplicar la reducción del 95% por vivienda habitual o empresa familiar y después vender antes del plazo exigido (10 años en la normativa estatal, menos en algunas CCAA) obliga a regularizar: hay que pagar el impuesto que se dejó de pagar más los intereses de demora acumulados desde la liquidación original. Cuanto más tiempo ha pasado, mayor es la factura de intereses.
No presentar la autoliquidación porque el resultado es 0€
En la mayoría de comunidades autónomas existe obligación formal de presentar la autoliquidación aunque la cuota resultante sea cero. No hacerlo puede considerarse infracción tributaria y generar sanciones, además de dejar sin acreditar la adquisición de los bienes ante el Registro de la Propiedad y otros registros.
No impugnar el ajuar doméstico cuando procede
El ajuar doméstico se suma automáticamente al caudal hereditario como el 3% del valor total de los bienes. Se añade aunque el fallecido viviera de alquiler, en una residencia de mayores o en un piso sin apenas mobiliario. La ley permite acreditar un valor inferior — o incluso cero — si se prueba que los bienes del hogar no alcanzan ese importe. Es una deducción que muchos herederos no reclaman por desconocimiento.
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Esta guía tiene carácter informativo y se actualiza conforme a la normativa vigente. Los ejemplos y cálculos se generan con el motor de AceleraFiscal. AceleraFiscal no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal colegiado.